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Cómo citar una página de internet en formato APA

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En la era digital, la información está a solo unos clics de distancia. Ya sea que estés realizando un trabajo académico, un informe profesional o simplemente buscando información para enriquecer tus conocimientos, es fundamental saber cómo citar correctamente las fuentes en tus textos. En este artículo, nos enfocaremos en cómo citar una página de internet en formato APA, el estándar ampliamente utilizado en el ámbito académico y científico.

¿Por qué es importante citar correctamente?

Citar correctamente las fuentes no solo es una cuestión de ética académica, sino también de dar crédito a los autores originales y permitir que los lectores accedan a la información de manera verificable. Además, citar adecuadamente fortalece la credibilidad de tu propio trabajo al respaldar tus afirmaciones con fuentes confiables.

Formato APA para citar una página web

Cuando cites una página web en formato APA, es crucial incluir la información necesaria para que otros puedan localizar la fuente con facilidad. Aquí está la estructura básica para citar una página web:

Apellido, Inicial del nombre. (Año). Título de la página. Recuperado de URL

Vamos a desglosar cada elemento:

  • Apellido, Inicial del nombre: Comienza la cita con el apellido del autor, seguido de su inicial. Si no hay autor identificable, puedes omitir este elemento o usar el nombre de la organización responsable del contenido.
  • Año: Indica el año en que la página fue publicada o la última fecha de actualización. Si no hay fecha de publicación, puedes usar la abreviatura «s.f.» (sin fecha).
  • Título de la página: Incluye el título de la página web. Si no hay título específico, puedes utilizar una descripción breve pero precisa del contenido.
  • Recuperado de URL: Finaliza la cita con la URL completa de la página. Asegúrate de que la URL sea precisa y esté activa para que otros puedan acceder a la fuente fácilmente.

Ejemplo de cita en formato APA

A continuación, se presenta un ejemplo de cómo citar una página web utilizando el formato APA:

Smith, J. (2023). Importancia de la conservación del medio ambiente. Recuperado de https://www.ejemplo.com/medioambiente

En este ejemplo:

  • Smith, J. es el autor (o el responsable del contenido).
  • (2023) indica el año de publicación.
  • Importancia de la conservación del medio ambiente es el título de la página web.
  • Recuperado de https://www.ejemplo.com/medioambiente es la URL de la página.

Conclusión

Saber cómo citar una página web en formato APA es esencial para respaldar tus argumentos con fuentes confiables y dar crédito adecuado a los autores originales. Recuerda seguir la estructura proporcionada y prestar atención a los detalles, como la ortografía correcta de los nombres y la precisión de las URL. Al citar correctamente, contribuyes a la integridad académica y profesional, y construyes una base sólida para tus propias investigaciones y trabajos.

A 24 horas del cierre de Google News y del comienzo de la debacle de la internet española

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Aciagos días nos ha tocado vivir, ya no solo por una crisis más del sistema capitalista agravada por una burbuja bancaria a nivel global y una inmobiliaria a nivel nacional. Sino también por la ineptitud de los responsables políticos, tanto locales, nacionales como internacionales, de resolver los problemas que ellos mismos han creado, y otros que son consecuencia de las políticas que ellos han llevado a cabo.

Uno de los sectores que en España estaba capeando el temporal de esta crisis, el de las tecnologías de la información, que podría haber ayudado a sacar al país de la crisis, se ve abocado al cierre o el exilio, este último pasando por el corralito de Montoro.

(más…)

Consejos para pequeños internautas

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En la página web del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, existen varios apartados con consejos para navegar de una forma segura por la red. Uno de esos apartados es el referente a los niños que acceden a la red:

  1. No des nunca tu nombre, no digas donde vives ni como se llaman tus padres, no envíes fotografías tuyas ni de tu familia. No informes de tu horario de colegio ni de quien te va recoger.
  2. Si alguien te dice algo que te resulta incómodo o molesto díselo rápidamente a tus padres.
  3. No quedes nunca con nadie que hayas conocido en Internet sin el conocimiento y la autorización de tus padres.
  4. Nunca compres nada por Internet sin el conocimiento y consentimiento de tus padres.
  5. No te descargues programas, música, películas, ni videojuegos sin el conocimiento de tus padres, aunque la página diga que es gratuito. Algunos de estos ficheros contienen contenidos para adultos o programas ocultos que pueden dañar tu ordenador y espiar tu navegación.

A partir de hoy, Red y Libertad

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Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos:

1 -Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.

2 – Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.

3 – Establece un procedimiento punitivo “a la carta” para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un motor económico importante para salir de la crisis como se ha demostrado ampliamente

4 – Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía.
Además la normativa introducirá el concepto de «lucro indirecto», es decir: a mí me pueden cerrrar el blog porque «promociono» a uno que «promociona» a otro que linka a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos

5 – Recordamos que la propiedad intelectual no es un derecho fundamental contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.

6 – De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.

7 – Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.

La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.

La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fué aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o ley de patada en la puerta).

El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, respaldado por más de 200 000 personas, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.

Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la «Red SOStenible» una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.

En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, un documento de síntesis elaborado por más de 100 expertos de 20 países que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.

En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento:

1 – Las/os artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 Demandas legales, párrafo B. «Estímulo de la creatividad y la innovación», de la Carta);

2 – La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 «Demandas legales«, párrafo D «Acceso a las infraestructuras tecnológicas», de la Carta);

3 – El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 «Demandas legales«, párrafo A «Derechos en un contexto digital», de la Carta);

4 – La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 «Demandas legales«, párrafo C «Conocimiento común y dominio público», de la Carta);

5 -Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 Demandas legales«, párrafo B. «Estímulo de la creatividad y la innovación», de la Carta).

Por todo ello hoy se inicia la campaña INTERNET NO SERA OTRA TELE y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.

Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).

La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y legaciones diplomáticas.

Firmado

Red SOStenible

http://Red-SOStenible.net

La Red Sostenible somos todos/as. Si quieres adherirte a este texto, cópialo, blogguéalo, difúndelo.

Facebook: http://www.facebook.com/pages/Red-SOStenible/252285874338

Manifiesto: En defensa de los derechos fundamentales en Internet

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Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red, en España ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

http://www.enriquedans.com/2009/12/manifiesto-en-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-internet.html

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